martes, 26 de marzo de 2013

Delito Informatico

Concepto de delito informático
Existe un axioma entre los conocedores del derecho que reza: "DONDE SE ENCUENTRAN DOS ABOGADOS, EXISTEN TRES CRITERIOS". Se aplica con exactitud a la conceptualización del delito informático. Encontramos tantos conceptos del mismo, cuantos investigadores del tema existen. Citaré algunos de ellos:
Nidia Callegari define al delito informático como "aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas anexas".
Para Carlos Sarzana, los crímenes por computadora comprenden "cualquier comportamiento criminógeno en el cual la computadora ha estado involucrada como material o como objeto de la acción criminógena, como mero símbolo".
María de Luz Lima dice que el "delito electrónico" en un sentido amplio es cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido estricto, el delito informático, es cualquier acto ilícito penal, en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin".
De los conceptos anotados podemos deducir elementos comunes: la computadora como medio o fin de la infracción; y, el uso de la informática para el cometimiento de la conducta delictiva.
Por lo tanto, resumiendo, diremos que delitos informáticos son aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio informático.
 
Tipos de Delitos Informáticos
Las Naciones Unidas reconocen como delitos informáticos los siguientes:
Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras:
- Manipulación de datos de entrada.
- Manipulación de programas.
- Manipulación de los datos de salida.
Falsificaciones informáticas:
- Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada.
- Cuando se usan las computadoras para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial.
Daños o modificaciones de programas o datos computarizados:
Sabotaje informático mediante: virus, gusanos, bomba lógica o cronológica.

Acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos.
Piratas informáticos o hackers.
Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal.
 
Recomendaciones

1-
Tipificar esta nueva conducta ilícita como delito en el Código Penal del Ecuador.
2- Determinar en el Código Penal un capítulo aparte acerca del delito informático. Dado el desarrollo que tiene en la actualidad la tecnología en el Ecuador, dar la importancia que merece este tipo de delito.
3- El problema parte del hecho que nuestra legislación se basa en el principio del Derecho Romano: "nulliun crimen nullium pena sine lege", precepto que se consagra en la ley del Ecuador, de que no existe delito si previamente no se encuentra determinada la conducta típica antijurídica en la ley, por tanto, en nuestro país no existe delito informático propiamente dicho.
4- Ultimamente se ha popularizado el uso del INTERNET, pero no existe regulación legal acerca de la difusión de información y transmisión de datos por esta vía; así como también de su uso.
5- La facilidad tecnológica permite en la actualidad la transferencia electrónica de fondos, que puede dar lugar a defraudaciones millonarias si su uso no es normado por la Ley, pero en Ecuador no existe ninguna reglamentación referente a este aspecto; así como también, en cuanto tiene que ver a la transferencia de datos.
6- Connotados miembros de la sociedad manifiestan con mucha frecuencia que el país irá a donde lo lleve la Universidad. Por tanto, es imprescindible que las Facultades de Jurisprudencia del país implementan en su pensum de estudio la Informática Jurídica y el Derecho Informático.
7- A fin de desarrollar el Derecho Informático en el país, necesitamos Abogados especializados en esta temática, y esto se conseguirá con post-grados en el área. Así como tenemos abogados especializados en rama laboral, tributaria, etc., es menester tenerlos también en la rama informática, que es el espacio que más se desarrolla en estos tiempos.
8-Como es costumbre en nuestro país, llevamos varios años de retraso en el desarrollo del Derecho Informático. Unicamente nos preocupamos en legislar acerca de la piratería del software o del hardware, ámbitos que constan en la Ley de Propiedad Intelectual y de Propiedad Industrial respectivamente; pero esta rama del Derecho abarca muchos campos más que aún no se encuentran legislados apropiadamente

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